Modelo 721: qué es, quién debe presentarlo y plazo 2026
Última revisión: 23 de agosto de 2026.
El Modelo 721 es la declaración informativa con la que Hacienda controla las criptomonedas que los residentes fiscales en España mantienen custodiadas fuera del país. No es un impuesto en sí mismo, pero ignorarlo puede acarrear sanciones. Aquí explicamos qué es, quién debe presentarlo, el umbral de 50.000 €, el plazo vigente y qué ocurre si no se presenta.
Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero, legal o fiscal personalizado. Antes de tomar decisiones, consulte con un profesional cualificado. Más información en nuestro descargo de responsabilidad.
Indice de contenidos
¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», fue aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y lo gestiona la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica. Sirve para informar sobre los saldos, a 31 de diciembre de cada año, de criptoactivos custodiados por terceros (exchanges o proveedores de custodia) fuera de España.
Es importante distinguirlo de una declaración de impuestos: el Modelo 721 no calcula ni liquida ninguna cuota tributaria. Es puramente informativo, similar en concepto al histórico Modelo 720 para bienes en el extranjero, pero específico para monedas virtuales. Puedes ampliar el contexto general de cómo tributan las criptomonedas en España en nuestra guía Criptomonedas y Hacienda: guía fiscal completa.
¿Quién está obligado a presentarlo? El umbral de 50.000 €
Según la Agencia Tributaria, están obligados a presentar el Modelo 721:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
…siempre que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o tengan sobre ellas la condición de beneficiarios, autorizados o poder de disposición, y dichas monedas estén custodiadas por un tercero (un exchange, por ejemplo) radicado fuera de España.
La obligación solo nace si el valor conjunto de todas las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros a 31 de diciembre, supera los 50.000 €. Si se supera ese umbral, hay que declarar la totalidad de las posiciones, no solo la parte que excede el límite. Quedan excluidos los criptoactivos guardados en monederos no custodios (self-custody), en los que el propio titular controla las claves privadas, ya que en ese caso no existe un «tercero» que custodie el activo a efectos de esta obligación.
En años sucesivos, solo hay que volver a presentar el modelo si el saldo conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si se produce la extinción de la titularidad sobre monedas ya declaradas.
Plazo de presentación del Modelo 721
El plazo general, confirmado por la Agencia Tributaria en su página de plazos de presentación, es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponden los saldos declarados.
Para la información referida al ejercicio 2025 (saldos a 31 de diciembre de 2025), el plazo transcurrió del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, campaña que ya se cerró antes de la fecha de esta revisión. Si tenías obligación de presentarlo y no lo hiciste, conviene regularizar cuanto antes con ayuda de un asesor fiscal, ya que la presentación fuera de plazo sigue estando sujeta a sanción, aunque normalmente reducida si se hace sin requerimiento previo de Hacienda.
La próxima convocatoria, referida a los saldos a 31 de diciembre de 2026, se presentará siguiendo el mismo patrón: del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Conviene revisar cada año la página oficial de plazos, ya que la Agencia Tributaria puede habilitar una prórroga técnica de hasta cuatro días naturales en caso de incidencias en la sede electrónica.
Cómo se presenta el Modelo 721
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos: certificado electrónico, Cl@ve PIN o (para personas físicas) DNIe. También puede presentarse a través de un webservice para quienes gestionan grandes volúmenes de declaraciones, como asesorías. No existe la opción de presentación en papel.
Para completarlo hace falta identificar cada moneda virtual, la entidad custodia, el país o territorio donde radica, el número de unidades y su valoración en euros a 31 de diciembre, normalmente al tipo de cambio que publique la propia plataforma de custodia o un mercado representativo.
Régimen sancionador: qué ha cambiado tras el TJUE
El régimen sancionador original diseñado para el extinto Modelo 720 (multas fijas muy elevadas y la posibilidad de imputar el valor no declarado como ganancia patrimonial no justificada e imprescriptible) fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022, por resultar desproporcionado. España lo derogó mediante la Ley 5/2022, eliminando ese régimen especial tanto para el Modelo 720 como, por extensión normativa, para el Modelo 721.
En la actualidad, el incumplimiento se sanciona con el régimen general de infracciones tributarias por declaraciones informativas (artículo 198 de la Ley General Tributaria): una multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la declaración se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración, la sanción se reduce a la mitad. Presentar datos incompletos, inexactos o falsos puede dar lugar a sanciones adicionales conforme al artículo 199 de la misma ley.
Modelo 721 vs. IRPF: no son lo mismo
Presentar el Modelo 721 no exime de declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de operar con esas criptomonedas en el IRPF, ni al revés: declarar las ganancias en el IRPF no sustituye la obligación informativa del Modelo 721 si se supera el umbral de 50.000 €. Son obligaciones independientes: una informa sobre la tenencia del activo, la otra tributa sobre las rentas que genera (venta, permuta, staking, etc.). Para entender las diferencias con la obligación equivalente sobre otros activos en el extranjero, consulta nuestra comparativa Modelo 721 vs. Modelo 720: diferencias clave.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 721 y declarar criptomonedas en la renta?
El Modelo 721 es una declaración informativa sobre la tenencia de criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero; no calcula ni paga impuesto. La declaración de la renta (IRPF) es donde se tributa por las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas al vender, permutar o rentabilizar esas criptomonedas. Son obligaciones distintas e independientes.
¿Tengo que presentar el Modelo 721 si mis criptomonedas están en un monedero propio (self-custody)?
No. La obligación de informar solo se activa cuando las monedas virtuales están custodiadas por un tercero, como un exchange o un proveedor de servicios de custodia, radicado fuera de España. Si controlas tú mismo las claves privadas en un monedero no custodio, esas posiciones no generan obligación de presentar el Modelo 721, según confirma la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si mis criptomonedas están en un exchange español o europeo con sede en España?
La obligación del Modelo 721 se refiere a monedas virtuales situadas en el extranjero. Si la entidad que custodia tus criptoactivos está establecida en España, esa posición no entra dentro de esta obligación informativa concreta, aunque debes seguir cumpliendo tus obligaciones habituales en el IRPF por las rentas generadas.
¿Cuánto se puede sancionar por no presentar el Modelo 721 a tiempo?
Tras la reforma de la Ley 5/2022, que eliminó el régimen sancionador especial declarado contrario al derecho de la UE por el TJUE, se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria: una multa fija de 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.