Criptomonedas y Hacienda en España: guía completa para declarar en 2026

Última revisión: 23 de agosto de 2026.

Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero, legal o fiscal personalizado. Antes de tomar decisiones, consulte con un profesional cualificado. Más información en nuestro descargo de responsabilidad.

Si has comprado, vendido, intercambiado u obtenido recompensas en criptomonedas durante el ejercicio, es muy probable que Hacienda espere algo de ti en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria lleva años cruzando datos de exchanges, bancos y plataformas de custodia, y el modelo de la Renta incluye desde hace tiempo casillas específicas para «ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales». En esta guía repasamos, con las normas y criterios oficiales vigentes, cómo tributan las operaciones con criptoactivos en el IRPF, cómo se calcula la ganancia o pérdida, qué ocurre con el staking y qué consecuencias tiene no declarar.

Indice de contenidos

¿Quién tiene que declarar criptomonedas ante Hacienda?

La tenencia de criptomonedas, por sí sola, no tributa. Puedes mantener bitcoin, ether o cualquier otro token en tu cartera durante años sin que eso genere ninguna obligación en el IRPF, igual que ocurre con acciones o fondos de inversión no reembolsados. La obligación de declarar aparece cuando se produce alguno de estos hechos durante el ejercicio:

  • Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
  • Intercambias una criptomoneda por otra distinta (por ejemplo, bitcoin por ether), incluso sin pasar por euros.
  • Usas criptomonedas para pagar un bien o servicio.
  • Recibes recompensas por staking, minería, «airdrops» u otras formas de rendimiento.
  • Mantienes criptoactivos custodiados en el extranjero por encima de determinados umbrales, lo que activa una obligación informativa independiente (Modelo 721), aunque no hayas obtenido ganancias.

Cada uno de estos supuestos tiene un tratamiento fiscal distinto que conviene no confundir: no es lo mismo una ganancia patrimonial por vender que un rendimiento del capital mobiliario por hacer staking, y tampoco es lo mismo declarar una ganancia en el IRPF que cumplir con una obligación informativa sobre saldos en el extranjero.

Cómo tributan las ganancias y pérdidas al vender o intercambiar criptomonedas

Según el manual práctico de la Agencia Tributaria, la compraventa y permuta de monedas virtuales por parte de un particular genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro, al igual que la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles. El cálculo básico es sencillo en su formulación:

Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición (incluyendo gastos y tributos directamente relacionados con la operación, como comisiones de la plataforma).

Hay dos escenarios que conviene distinguir:

Venta por euros u otra divisa

La ganancia o pérdida es la diferencia entre lo obtenido en la venta y el coste de adquisición de esas mismas unidades. Se imputa al ejercicio en que se entregan las monedas, no a cuando se retira el dinero del exchange a la cuenta bancaria.

Intercambio entre criptomonedas (crypto-a-crypto)

Aunque no haya de por medio euros, Hacienda considera que intercambiar una criptomoneda por otra es una permuta, y como tal también genera una alteración patrimonial sujeta a tributación. El valor de transmisión se fija tomando el mayor entre el valor de mercado de la moneda que entregas y el valor de mercado de la que recibes, ambos en el momento del canje. En la práctica, esto significa que cambiar bitcoin por ether también «realiza» la ganancia o pérdida acumulada en el bitcoin, aunque no hayas vuelto a euros.

El método FIFO para calcular el valor de adquisición

Cuando has comprado la misma criptomoneda en distintos momentos y a distintos precios, y solo vendes o intercambias una parte, la Agencia Tributaria exige aplicar el criterio FIFO («first in, first out»): se entienden transmitidas en primer lugar las unidades adquiridas primero. No puedes elegir libremente qué «lote» de compra vender para optimizar el resultado fiscal; el orden cronológico de adquisición es el que manda. Por eso es fundamental llevar un registro detallado de cada compra (fecha, cantidad, precio y plataforma), porque reconstruir ese historial años después, especialmente si has operado en varios exchanges, puede ser una tarea considerable.

Tramos del IRPF del ahorro aplicables en 2026

Las ganancias y pérdidas patrimoniales por criptomonedas no tienen un tipo especial: tributan según la escala general de la base imponible del ahorro, la misma que se aplica a intereses, dividendos o la venta de acciones. Desde la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el último tramo subió del 28% al 30%, y esta escala se mantiene vigente para el ejercicio 2026:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable
Hasta 6.000 € 19%
De 6.000 € a 50.000 € 21%
De 50.000 € a 200.000 € 23%
De 200.000 € a 300.000 € 27%
Más de 300.000 € 30%

Estos tipos son progresivos por tramos, no un tipo único sobre toda la ganancia: cada euro tributa según el tramo en el que «cae». La escala es estatal y uniforme en territorio común (no varía por comunidad autónoma, a diferencia de la base general); los territorios forales de Navarra y País Vasco aplican su propia normativa. Antes de declarar, confirme en la sede electrónica de la Agencia Tributaria que no se ha aprobado ningún cambio normativo posterior para el ejercicio que esté declarando.

Cómo tributa el staking y otras recompensas

El staking genera dudas frecuentes porque, a diferencia de vender o permutar, no implica una «transmisión» en sentido estricto: recibes nuevos tokens simplemente por mantener criptoactivos bloqueados validando una red. La Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció sobre esta cuestión en su consulta vinculante V1766-22, de 26 de julio de 2022, y fijó un criterio relevante: las recompensas obtenidas por staking activo (el contribuyente actúa directamente como validador) se califican como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales, al entenderse como retribución por la cesión de capitales propios a terceros (artículo 25.2 de la Ley del IRPF).

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • Los rendimientos también se integran en la base del ahorro y tributan según la misma escala que hemos visto arriba (19%-30%), pero se computan de forma independiente a las ganancias patrimoniales por compraventa, sin poder compensarse libremente entre unas y otras partidas en todos los casos.
  • Se valoran por su valor de mercado en euros en el momento en que se reciben, y ese valor pasa a ser, además, el nuevo valor de adquisición de esos tokens de cara a una futura venta.

La propia DGT matizó que su análisis se centró en el staking activo o directo (el usuario opera como validador de la red), y dejó explícitamente fuera del pronunciamiento el staking delegado o el realizado a través de exchanges y pools de terceros, que requiere valorarse caso por caso según cómo esté estructurado el servicio. Si tu actividad de staking es relevante en volumen o recurrencia, o tienes dudas sobre si tu caso encaja en el criterio de la consulta, conviene contrastarlo con un asesor fiscal antes de declarar.

Compensación de pérdidas: qué hacer si tu balance en criptomonedas es negativo

No todo son ganancias. Si en el ejercicio tus pérdidas por criptomonedas superan a tus ganancias, esas pérdidas no se pierden: la normativa del IRPF permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí dentro de la base del ahorro. Si el resultado neto del ejercicio sigue siendo negativo, la ley permite compensarlo con el saldo positivo de determinados rendimientos del ahorro (con límites porcentuales establecidos en la Ley del IRPF) y, si aún queda remanente, trasladarlo a los cuatro ejercicios siguientes. Para poder aplicar esta compensación es imprescindible haber declarado también las operaciones con pérdidas, aunque no generen cuota a pagar: si nunca las incluiste en su momento, no podrás compensarlas después.

Criptomonedas en el extranjero: la obligación informativa del Modelo 721

Además de tributar por las ganancias o rendimientos que generes, puede existir una obligación completamente distinta: informar a Hacienda sobre los criptoactivos que tengas custodiados fuera de España (por ejemplo, en un exchange extranjero) cuando su valor supere determinados umbrales. Esta obligación se canaliza a través del Modelo 721, la declaración informativa específica para monedas virtuales en el extranjero que la Agencia Tributaria introdujo para sustituir, en esta materia, al antiguo Modelo 720.

No entramos aquí en el detalle de plazos, umbrales o régimen sancionador del Modelo 721 porque le dedicamos contenido específico: consulta nuestra guía completa sobre el Modelo 721 y nuestra comparativa Modelo 721 vs. Modelo 720 si necesitas saber si tu situación te obliga a presentarlo y con qué plazos.

Qué pasa si no declaras tus criptomonedas

La Agencia Tributaria recibe información de exchanges y plataformas (nacionales y, cada vez más, también extranjeras a través de mecanismos de intercambio de información entre países) y cruza esos datos con las declaraciones presentadas. No declarar ganancias, rendimientos u obligaciones informativas relacionadas con criptomonedas no suele pasar desapercibido a medio plazo, y las consecuencias dependen de si regularizas por tu cuenta o si Hacienda te detecta primero.

Si regularizas voluntariamente, antes de cualquier requerimiento

Si presentas o completas la declaración fuera de plazo pero sin que Hacienda te haya requerido previamente, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un recargo que crece en función del tiempo transcurrido (aproximadamente un punto porcentual por cada mes completo de retraso durante el primer año, sin intereses de demora adicionales en ese periodo), y que se fija en el 15% si han pasado más de doce meses, sumándose entonces intereses de demora sobre el tiempo transcurrido desde ese momento. Cuanto antes regularices, menor es el coste.

Si Hacienda lo detecta primero

Cuando es la Administración la que descubre el incumplimiento mediante un requerimiento o una comprobación, ya no hablamos de recargos sino de un procedimiento sancionador. El artículo 191 de la Ley General Tributaria clasifica la infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria en leve, grave o muy grave según el importe y las circunstancias, con sanciones que van, en términos generales, de un tramo mínimo hasta pudiendo alcanzar el 150% de la cuota no ingresada en los supuestos más graves, además de los intereses de demora correspondientes. En los casos de mayor gravedad, cuando la cuota defraudada supera el umbral que marca la frontera con el delito fiscal, el asunto puede trasladarse a la vía penal.

Si tienes operaciones con criptomonedas pendientes de regularizar de ejercicios anteriores, casi siempre es más barato adelantarte tú mismo que esperar a que lo haga Hacienda. Un asesor fiscal puede ayudarte a valorar el alcance exacto de tu situación.

Cómo y dónde se declara: el Modelo 100

Las ganancias, pérdidas y rendimientos derivados de criptomonedas se incluyen dentro de la declaración anual de la renta, es decir, en el Modelo 100, el mismo formulario donde se declara cualquier otra renta del ahorro. No existe un modelo separado para «declarar criptomonedas» en el IRPF (eso sí ocurre, en cambio, con la obligación informativa del Modelo 721 para saldos en el extranjero). Dentro del programa Renta Web, la Agencia Tributaria habilita apartados específicos para «ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales» y para los rendimientos del capital mobiliario correspondientes, entre los que encajarían las recompensas de staking según el criterio visto más arriba. La campaña de la Renta se abre habitualmente entre abril y junio del ejercicio siguiente al que se declara: comprueba siempre el calendario oficial vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que las fechas exactas pueden variar cada año.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis criptomonedas si nunca las he vendido?

No. La simple tenencia de criptomonedas no genera tributación en el IRPF. La obligación de declarar una ganancia o pérdida patrimonial aparece cuando vendes, permutas o usas las criptomonedas para pagar algo, o cuando obtienes rendimientos como el staking. Si además mantienes criptoactivos custodiados en el extranjero por encima de ciertos umbrales, puede existir una obligación informativa aparte (Modelo 721) aunque no hayas vendido nada.

¿Cambiar bitcoin por ether tributa aunque no pase por euros?

Sí. Hacienda considera que el intercambio entre criptomonedas distintas es una permuta y genera una alteración patrimonial sujeta a IRPF, igual que una venta. El valor de transmisión se calcula tomando el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y el de lo que recibes en el momento del canje.

¿Cómo se calcula la ganancia si he comprado la misma criptomoneda varias veces a precios distintos?

Se aplica el criterio FIFO (first in, first out): se entienden vendidas o permutadas en primer lugar las unidades adquiridas antes. No puedes elegir manualmente qué compra vender para reducir la ganancia declarada; el orden cronológico de adquisición determina el cálculo.

¿El staking tributa igual que vender criptomonedas?

No exactamente. Según el criterio fijado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1766-22, las recompensas de staking activo se califican como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales por transmisión, aunque ambas se integran en la base del ahorro y tributan con la misma escala de tipos. El staking delegado o a través de terceros puede requerir un análisis específico.

¿Puedo compensar las pérdidas de criptomonedas con otras ganancias?

Sí, dentro de la base del ahorro puedes compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y, con los límites que marca la Ley del IRPF, con determinados rendimientos del ahorro. Si aún queda saldo negativo, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes. Para poder compensarlas es imprescindible haber declarado esas pérdidas en su momento.

¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas y Hacienda lo descubre?

Si regularizas tú mismo antes de cualquier requerimiento, se aplican recargos por declaración extemporánea (crecientes durante los primeros doce meses y fijados en el 15% a partir de entonces, más intereses de demora). Si es Hacienda quien lo detecta primero, se abre un procedimiento sancionador que, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, puede alcanzar hasta el 150% de la cuota no ingresada en los casos más graves, además de intereses de demora, y en supuestos de mayor cuantía puede derivar en delito fiscal.

Fuentes oficiales consultadas: Agencia Tributaria — manual práctico IRPF, compra-venta de monedas virtuales; Agencia Tributaria — ganancias y pérdidas patrimoniales por monedas virtuales; Agencia Tributaria — Modelo 721; BOE — Ley 7/2024, de 20 de diciembre; BOE — Ley 58/2003, General Tributaria; Dirección General de Tributos — consulta vinculante V1766-22.

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