Modelo 721 vs Modelo 720: diferencias explicadas

Última revisión: 23 de agosto de 2026

Modelo 720 y Modelo 721 se confunden con frecuencia porque ambos son declaraciones informativas sobre patrimonio situado fuera de España, ambos comparten el umbral de 50.000 euros y ambos se presentan en el mismo plazo. Pero declaran cosas distintas, tienen distinto origen normativo y, en determinados casos, un mismo contribuyente debe presentar los dos en el mismo ejercicio. Este artículo resume las diferencias clave con fuentes oficiales de la Agencia Tributaria.

Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero, legal o fiscal personalizado. Antes de tomar decisiones, consulte con un profesional cualificado. Más información en nuestro descargo de responsabilidad.

Indice de contenidos

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» que la Agencia Tributaria exige desde 2013 a residentes fiscales en España. Cubre tres bloques de patrimonio, cada uno con un umbral independiente de 50.000 euros: cuentas en entidades financieras en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera de España, e inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Un punto que genera confusión: el Modelo 720 no incluye monedas virtuales. La propia Agencia Tributaria lo aclara expresamente en su página oficial del modelo: «en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales». Esa exclusión no es un vacío legal, sino el resultado de haber creado un modelo específico —el 721— para las criptomonedas situadas en el extranjero.

Qué es el Modelo 721 y desde cuándo es obligatorio

El Modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», es el modelo específico para criptoactivos custodiados fuera de España. Aplica quien, siendo residente fiscal en España, mantiene monedas virtuales en un exchange o proveedor de custodia extranjero (o tiene sobre ellas la condición de autorizado, beneficiario o titular real) cuyo valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros. Quien mantiene el control directo de sus propias claves privadas (autocustodia, wallets no custodiadas) queda fuera de esta obligación, con independencia del importe.

Su base normativa es la disposición adicional decimonovena de la Ley del IRPF, desarrollada por la Orden HFP/886/2023, que aprobó el modelo. La propia Agencia Tributaria confirma que la declaración «no es exigible respecto al ejercicio 2022», lo que sitúa su primera presentación obligatoria en el ejercicio 2023, declarado entre enero y marzo de 2024. Para quienes ya presentaron el modelo, la obligación se repite en años posteriores solo si el saldo a 31 de diciembre aumenta en 20.000 euros o más respecto a la última declaración, o si se pierde la titularidad de activos ya declarados.

Si mantiene criptomonedas en un exchange extranjero, conviene revisar también qué debe declarar Hacienda sobre esas operaciones en el IRPF: puede consultar nuestra guía sobre criptomonedas y Hacienda y el detalle específico del Modelo 721.

Modelo 720 vs Modelo 721: tabla comparativa

Criterio Modelo 720 Modelo 721
Objeto Cuentas bancarias, valores/seguros/rentas e inmuebles en el extranjero Monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero
Vigente desde Ejercicio 2012 (primera declaración en 2013) Ejercicio 2023 (primera declaración en 2024); no exigible en 2022
Umbral 50.000 € por cada uno de los tres bloques de bienes 50.000 € en el valor conjunto de las criptomonedas a 31 de diciembre
Autocustodia No aplica (no cubre criptoactivos) Exenta: solo declara quien usa custodios/exchanges de terceros
Plazo de presentación 1 de enero – 31 de marzo del año siguiente 1 de enero – 31 de marzo del año siguiente (mismo plazo)
Redeclaración en años sucesivos Solo si el saldo aumenta más de 20.000 € o cambia la titularidad Solo si el saldo aumenta 20.000 € o más, o se pierde la titularidad
Régimen sancionador Reformado por la Ley 5/2022 tras la STJUE de 27/1/2022 (multas ajustadas al régimen general de la LGT) Diseñado ya bajo el régimen general de la LGT, posterior a la reforma de 2022

La sentencia del TJUE y su efecto sobre ambos modelos

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el asunto C-788/19, Comisión Europea contra España, declarando que el régimen sancionador original del Modelo 720 era contrario al derecho de la Unión por vulnerar la libre circulación de capitales. El TJUE consideró desproporcionadas tres piezas de ese régimen: las multas fijas por dato omitido o incorrecto (más gravosas que las de infracciones equivalentes puramente internas), la calificación de los bienes no declarados como «ganancia patrimonial no justificada» imprescriptible, y una multa proporcional del 150% de la cuota derivada de esa regularización.

Como consecuencia, España aprobó la Ley 5/2022, que suprimió ese régimen sancionador excepcional y lo sustituyó por las sanciones generales de la Ley General Tributaria (multas de 10 o 20 euros por dato omitido, con mínimos y máximos ordinarios), aplicable al Modelo 720. El Modelo 721, al crearse posteriormente mediante la Orden HFP/886/2023, nació ya bajo ese régimen sancionador general: no arrastra el diseño sancionador original que el TJUE anuló, sino el corregido tras la sentencia.

¿Hay que presentar los dos modelos a la vez?

Sí, es perfectamente posible presentar ambos modelos en el mismo ejercicio si se cumplen los umbrales de cada uno por separado: por ejemplo, un contribuyente con una cuenta bancaria en el extranjero superior a 50.000 euros debe presentar el Modelo 720 por esa cuenta, y si además mantiene criptomonedas en un exchange extranjero por valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre, debe presentar también el Modelo 721 por esos criptoactivos. Son declaraciones independientes, con umbrales independientes, que no se compensan ni se suman entre sí. Presentar solo una de ellas cuando se cumplen los requisitos de las dos constituye un incumplimiento parcial que puede acarrear sanción.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 720 incluye las criptomonedas?

No. La Agencia Tributaria excluye expresamente las monedas virtuales del Modelo 720. Su declaración corresponde al Modelo 721, específico para criptoactivos situados en el extranjero, vigente desde el ejercicio 2023.

¿Puedo tener que presentar el Modelo 720 y el Modelo 721 el mismo año?

Sí. Si tiene, por ejemplo, una cuenta bancaria en el extranjero por más de 50.000 euros y además criptomonedas en un exchange extranjero por más de 50.000 euros, debe presentar ambos modelos de forma independiente en el mismo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

¿Las criptomonedas en autocustodia (wallet propia) hay que declararlas en el Modelo 721?

No. El Modelo 721 solo afecta a criptomonedas custodiadas por un tercero (exchanges o proveedores de custodia) en el extranjero. Si usted controla directamente sus claves privadas, esos activos quedan fuera de esta obligación informativa, con independencia de su valor.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 o el Modelo 721 estando obligado?

Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022 y la Ley 5/2022, las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente estos modelos siguen el régimen general de la Ley General Tributaria, con multas por dato omitido o inexacto, en lugar del antiguo régimen desproporcionado. Aun así, el incumplimiento tiene consecuencias económicas y conviene regularizar cuanto antes con asesoramiento profesional.

Fuentes

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