Registro de proveedores de criptoactivos autorizados en España
Última revisión: 23 de agosto de 2026
En España ya no existe un único «registro de proveedores de criptoactivos». Hasta el 30 de junio de 2026 la referencia era el registro del Banco de España, creado al amparo de la Ley 10/2010; desde el 1 de julio de 2026, tras el fin del periodo transitorio de MiCA, la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC, o CASP) corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dentro de un marco europeo supervisado también por ESMA. Esta página explica qué registro es cuál y, sobre todo, cómo comprobar tú mismo —en la fuente oficial— si un proveedor concreto está autorizado para operar en España.
Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero, legal o fiscal personalizado. Los registros oficiales cambian con frecuencia: antes de operar con cualquier proveedor, verifica siempre su estado actual directamente en los enlaces oficiales de la sección «Fuentes» de este artículo, no solo en este texto. Más información en nuestro descargo de responsabilidad.
Indice de contenidos
Qué es este registro y por qué existe
La obligación de registrar a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos nació en España con la reforma de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que añadió una disposición adicional segunda específica para estos servicios. El Banco de España habilitó ese registro el 25 de noviembre de 2021, y desde el 29 de enero de 2022 operar sin estar inscrito constituía una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 10.000.000 € y la inhabilitación de administradores hasta cinco años.
Es importante entender qué comprobaba realmente ese registro, porque el propio Banco de España lo advertía expresamente: la inscripción exigía acreditar procedimientos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y el cumplimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional de administradores y titulares reales. No implicaba que el Banco de España aprobara, supervisara o verificara la solvencia económica, la gobernanza, la seguridad tecnológica o la conducta de mercado de la entidad. Era, en esencia, un filtro antiblanqueo, no una autorización financiera en sentido pleno.
Ese marco quedó sustituido por el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), cuyo Título V regula la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos en toda la Unión Europea. MiCA sí exige requisitos prudenciales, salvaguarda de los activos de los clientes, gobierno corporativo, capital mínimo y normas de conducta, además de las exigencias antiblanqueo. El artículo 143.3 de MiCA permitió a los Estados miembros fijar un periodo transitorio de hasta 18 meses para que las entidades que ya operaban legalmente bajo la normativa nacional previa pudieran seguir prestando servicios mientras tramitaban su autorización MiCA. En España, ese régimen transitorio —para entidades que ya prestaban el servicio de forma efectiva antes del 30 de diciembre de 2024, fecha en que el Título V de MiCA entró en aplicación— finalizó el 30 de junio de 2026. Puedes ampliar todo el calendario de aplicación de la norma en nuestra guía MiCA en España: qué cambia y desde cuándo.
Como consecuencia directa, el propio Banco de España anunció el 1 de julio de 2026 el cierre de su registro de proveedores de cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos, precisando que la información seguirá disponible como archivo histórico de consulta, pero que ya no se admiten nuevas inscripciones ni actualizaciones bajo ese régimen.
Quién debe estar inscrito
Desde el 1 de julio de 2026, cualquier entidad que preste en España, de forma habitual y profesional, alguno de los servicios de criptoactivos definidos en MiCA —entre otros, cambio de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros, gestión de carteras, asesoramiento, o explotación de una plataforma de negociación— necesita:
- Autorización directa como PSC/CASP otorgada por la CNMV (o por la autoridad competente de otro Estado miembro, con pasaporte europeo para operar en España), conforme al artículo 63 de MiCA, o
- Notificación simplificada a la CNMV si la entidad ya está autorizada como entidad de crédito, empresa de servicios de inversión, entidad de dinero electrónico u otra entidad financiera regulada que puede prestar servicios de criptoactivos conforme al artículo 60 de MiCA, sin necesidad de una autorización íntegramente nueva.
Que una entidad esté habilitada para operar en España no siempre significa que la CNMV la haya autorizado directamente: muchas operan mediante el pasaporte europeo, autorizadas por el supervisor de otro Estado miembro (Alemania, Malta, Luxemburgo, Austria, entre otros) y notificadas para prestar servicios transfronterizos aquí. Ambas vías son legales bajo MiCA, pero conviene no confundir «autorizada en España» con «autorizada por la CNMV».
Cómo comprobar si un proveedor está autorizado
La forma correcta de verificar el estado de un proveedor concreto es acudir directamente a las fuentes oficiales, no a comparativas de terceros. Orden de comprobación recomendado:
- Registro de la CNMV. Publica un listado de proveedores en cnmv.es/portal/Consultas/Proveedores-Servicios-Criptoactivos.aspx. Es una consulta simple, sin buscador avanzado: usa Ctrl+F / Cmd+F para localizar el nombre de la entidad o su marca.
- Registro europeo de ESMA. Para confirmar si la autorización procede de otro Estado miembro vía pasaporte, consulta el registro que mantiene la Autoridad Europea de Valores y Mercados (artículo 109.5 de MiCA) en esma.europa.eu.
- Revisa el contrato o las condiciones del servicio. Muchas marcas operan a través de una entidad jurídica distinta a la que aparece en la web o la app. Confirma el nombre legal exacto (suele figurar en las condiciones de uso) y búscalo, no solo la marca, en los registros anteriores.
- Archivo histórico del Banco de España, si necesitas contexto anterior a julio de 2026: la nota oficial de cierre está en bde.es. Que una entidad figurase allí no acredita autorización MiCA vigente hoy: son dos regímenes distintos.
No reproducimos aquí una lista propia de entidades «autorizadas»: cambia con cada resolución nueva y una tabla estática quedaría obsoleta en semanas. La única forma fiable de comprobar el estado a día de hoy de un proveedor es consultar el enlace oficial en el momento en que lo necesites.
| Aspecto | Registro Banco de España (histórico) | Autorización CNMV / MiCA (vigente) |
|---|---|---|
| Base legal | Disposición adicional 2ª de la Ley 10/2010 (prevención del blanqueo de capitales) | Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), Título V |
| Autoridad | Banco de España | CNMV, coordinada con ESMA y las autoridades del resto de la UE |
| Qué acreditaba | Procedimientos AML/CFT y honorabilidad de administradores y titulares reales | Requisitos prudenciales, capital mínimo, gobierno corporativo, salvaguarda de activos de clientes, ciberseguridad, conducta de mercado y AML/CFT |
| Alcance geográfico | Solo España | Pasaporte válido en toda la UE/EEE |
| Estado a 23/08/2026 | Cerrado desde el 1 de julio de 2026; datos consultables como histórico | Régimen único y vigente desde el 1 de julio de 2026 |
| Dónde consultar | Nota de cierre y archivo en bde.es | Registro CNMV y registro ESMA (enlaces en la sección anterior) |
Qué significa esto para el usuario
Operar con un proveedor sin autorización o notificación válida ante la CNMV (o ante el supervisor competente de otro Estado miembro, con pasaporte) tiene consecuencias prácticas directas:
- Sin garantías de segregación de activos. MiCA obliga a mantener los criptoactivos de los clientes separados del patrimonio propio del proveedor. Una entidad no autorizada no está sujeta a esa exigencia verificada por un supervisor.
- Sin cobertura ante reclamaciones. Si el proveedor incumple, no hay autoridad competente en la UE ante la que reclamar por la vía del régimen MiCA.
- Riesgo reputacional y de fraude. La ausencia de autorización suele ser la señal más clara de que una plataforma no está sujeta a ningún control externo, algo relevante en un sector con alta incidencia de estafas.
- Autorización no equivale a rentabilidad. Certifica el cumplimiento de requisitos regulatorios y de conducta, no protege frente a la volatilidad ni a las pérdidas propias de los criptoactivos como clase de activo.
Para entender el marco regulatorio completo que sustenta estas obligaciones, incluyendo qué protecciones concretas introduce MiCA para los usuarios, consulta nuestra guía MiCA en España: qué cambia y desde cuándo.
Metodología y actualización de esta página
Toda afirmación sobre normativa, fechas o autoridades competentes procede de fuentes primarias oficiales (Banco de España, CNMV, ESMA, texto del Reglamento MiCA), enlazadas en la sección «Fuentes». No elaboramos ni publicamos un listado propio de entidades «autorizadas»: ese dato cambia con cada resolución nueva y una tabla estática quedaría obsoleta en semanas, así que enlazamos siempre al registro oficial vigente. La fecha de «última revisión» del inicio del artículo se actualiza cada vez que comprobamos de nuevo el estado del registro y de la normativa, aunque no haya cambios que reflejar en el texto. Si detectas un enlace roto o un dato desactualizado, escríbenos a través de nuestra página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el registro del Banco de España de proveedores de criptoactivos?
Como registro activo, no: el Banco de España lo cerró el 1 de julio de 2026 tras el fin del periodo transitorio de MiCA. La información que contenía sigue disponible como archivo histórico de consulta en bde.es, pero ya no admite nuevas inscripciones ni refleja el estado actual de ninguna entidad. Para comprobar si un proveedor está autorizado hoy, hay que consultar el registro de la CNMV y el registro de ESMA.
¿Qué significa que un proveedor tenga «pasaporte europeo» en vez de autorización directa de la CNMV?
MiCA permite que una entidad autorizada por el supervisor de otro Estado miembro (por ejemplo Alemania, Malta o Luxemburgo) preste servicios en el resto de la UE, incluida España, mediante notificación, sin necesitar una autorización española independiente. Es un régimen legal y habitual, pero conviene distinguirlo de la autorización directa por la CNMV: ambas son válidas, pero la autoridad que supervisa a la entidad no es la misma.
¿Es ilegal operar con un proveedor de criptoactivos no autorizado?
Prestar servicios sin la autorización o notificación exigida por MiCA es un incumplimiento del proveedor, que puede acarrear sanciones y prohibición de operar. Para el usuario no suele haber sanción directa, pero sí una pérdida sustancial de protección: sin supervisión de la segregación de activos ni autoridad competente en la UE ante la que reclamar.
¿Cómo compruebo si un exchange concreto está autorizado en España?
Busca el nombre legal exacto de la entidad (no solo la marca comercial, que suele figurar en las condiciones de uso o en el pie de página de la plataforma) en el listado de proveedores de servicios de criptoactivos publicado por la CNMV en cnmv.es. Si no aparece, o para confirmar si opera vía pasaporte desde otro Estado miembro, consulta el registro europeo que mantiene ESMA en el marco del artículo 109.5 de MiCA.
¿Qué pasó con las entidades que estaban inscritas en el registro del Banco de España?
Las que ya prestaban servicios de forma efectiva antes del 30 de diciembre de 2024 pudieron seguir operando durante el periodo transitorio de MiCA en España, que finalizó el 30 de junio de 2026, mientras tramitaban su autorización ante la CNMV. Haber figurado en el antiguo registro del Banco de España no equivale, por sí solo, a tener autorización MiCA vigente hoy: hay que comprobarlo en el registro actual.
Si quieres comparar directamente el estado de verificación de los exchanges con mayor presencia en España, consulta nuestra comparativa de exchanges regulados.
Fuentes
- Banco de España — Registro de proveedores de cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos (información general)
- Banco de España — Nota sobre el cierre del registro (PDF, 1 de julio de 2026)
- Sede Electrónica del Banco de España — Trámite de comunicación de modificaciones o bajas de proveedores
- CNMV — Registro de proveedores de servicios de criptoactivos
- CNMV — Nueva regulación de criptoactivos (Reglamento MiCA)
- ESMA — Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA)
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (texto consolidado)
- Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) — Título V, artículos 60, 63 y 143